Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
En primer lugar, hay que definir cuales son los derechos de las personas en
general, y de los nudistas en particular, para ello hay que hacer un poco de
historia.
En 1948 se firmó la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, que pasaría a ser el pilar básico de las sociedades
modernas y de su ordenamiento jurídico, en el se sientan las bases de los
derechos fundamentales.
Nos centraremos en dicha declaración, todo lo que vamos a exponer se aplica
totalmente a nuestro ordenamiento jurídico, las leyes no pueden ir en contra de
dicha Carta Magna:
Artículo 1: Todos los seres humanos nacen libres e
iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia,
deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Es sorprendente que cuando se invoca este derecho, casi todo el mundo está de
acuerdo, pero cuando se saca el ejemplo de algún colectivo, como el nudista,
siempre sueltan la coletilla de “no es lo mismo”, para mucha gente discriminar
a un negro está mal ya que “bastante desgracia tiene siendo negro como para
encima discriminarlo”, sin embargo un nudista deja de molestar a sus prejuicios
vistiéndose, así que es un colectivo al que no dudan en atacar o reclamar a las
administraciones para que actúen contra nosotros.
Artículo 2.1: Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole,
origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.
Destaquemos bien claro lo de “opinión política o de cualquier otra índole”, el
nudismo es una ideología, una ideología que ve el desnudo humano como algo
positivo y no algo profundamente negativo como es el prejuicio compartido por
un porcentaje elevado de la sociedad debido a una sexofobia nada disimulada por
parte de la religión imperante.
Es este aspecto, el desnudo ligado al sexo es el que no logran separar los
discriminadores, un nudista no lo es por motivos sexuales, sino ideológicos, no
tratamos de provocar ni a nosotros mismos ni a terceros, simplemente disfrutar
de la naturaleza tal y como somos, la filosofía nudista es muchísimo más que
unos genitales al aire, único aspecto que sólo logran ver quienes viven bajo la
pesada losa de sus prejuicios.
Artículo 7: Todos son iguales ante la ley y tienen,
sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Los grupos conservadores tratan de limitar libertades fundamentales alegando el
“derecho a no ver” o el “buen gusto”, lo que quizá hace terrible estos intentos
es que saben a ciencia cierta que no deben hacerlo puesto que son conocedores
de las leyes y sus límites
Artículo 13.1: Toda persona tiene derecho a
circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
Este derecho impide la creación de guetos, la “autorización “de playas o zonas
nudistas, ya que se produce una discriminación clara, además de imposibilitar
el ejercicio de este derecho por razones ideológicas.
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad
de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad
de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su
religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en
privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Volvemos una y otra vez a lo mismo, el nudismo es una ideología y su
manifestación es la de estar desnudos, tanto en público como en privado, y
tenemos derecho a esta práctica y su enseñanza a nuestros hijos.
Este aspecto está desarrollado de nuevo por las Naciones Unidas en su
Resolución 33/55 de 25 de noviembre de 1981, en el que profundiza en este tema
en particular, en su artículo 3 dice claramente que “la discriminación entre
los seres humanos por motivos de religión o convicciones constituye una ofensa
a la dignidad humana y una negación de los principios de la Carta de las
Naciones Unidas, y debe ser condenada como una violación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y enunciados detalladamente en los Pactos internacionales
de derechos humanos, y como un obstáculo para las relaciones amistosas y
pacíficas entre las naciones”.
Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la
libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de
expresión.
Como ya hemos dicho, estos derechos, leídos fríamente y sin comentarios, hace
que todo el mundo esté de acuerdo con ellos, pero cuando colisionan con los
prejuicios de la mayoría, estos se sienten ofendidos y no sólo discriminan,
sino que exigen que las administraciones lo hagan.
Sólo mediante una campaña educativa la sociedad puede cambiar sus prejuicios,
o, al menos, darse cuenta de los que tiene.
RESUMEN
Para finalizar,
destacaremos varios puntos.
El nudismo es
una ideología que ve en el desnudo humano valores positivos de su desarrollo
como persona, su forma de expresión es el desnudo en común.
Como ideología que no va contra las leyes ni contra los
derechos reales de terceros, nada de derechos ficticios como “el de no ver” o
“el del buen gusto”, está protegida por la Declaración Internacional de los
Derechos Humanos, lo que debe ser respetado por nuestra Constitución y ordenamiento
jurídico.
Sin embargo somos un grupo fuertemente discriminado por la sociedad, incluidas
las administraciones, a las cuales les resulta más cómodo discriminar y quedar
bien con la mayoría que hacer cumplir la ley.
Ni la sociedad en general, ni muchos nudistas en particular, son conscientes de
dicha discriminación, generalmente por ignorancia y por la presión mediática de
algunos grupos de presión.
Sólo mediante campañas educativas se puede cambiar dicha situación, estas
campañas son responsabilidad de las asociaciones, grupos o clubes nudistas,
pero por sobre todo, de las administraciones públicas, a las que debemos exigir
que, primero no discriminen nuestro grupo social y, segundo, realicen campañas
educativas para evitar comportamientos discriminatorios dentro de nuestra
sociedad.
Una administración, para intervenir contra las personas debe tener una ley que
se lo permita, y dicha ley no puede ir en contra de laDeclaración Universal
de los Derechos Humanos.
Texto Extraído y Modificado Con la Autorización de:
Maite Vicuña Presidente de Euskal Naturista Elkartea (ENE)
Asociación de Naturistas Vascos.
Bilbao, España.(2004)
Nota. Muy importante para
todos los amigos (as) naturistas saber hasta donde podemos llegar y hacer por
el naturismo nudista en nuestro país.
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