sábado, 23 de enero de 2021

RAZONES PARA SER NATURISTA: SOPORTE CONSTITUCIONAL PARA EL NATURISMO XIII (ESPAÑA)

 

*En una sociedad libre como la nuestra, el estilo de vida de las personas no debería ser dictado por nadie, especialmente si este estilo de vida no infringe los derechos de los demás.

En las palabras de la juez Sandra Day O’Connor: “Nuestra constitución está diseñada para maximizar la libertad individual en un marco de libertad ordenada.”

*De hecho, la constitución se escribió para defender los derechos y puntos de vista de las minorías. Este principio por si solo debería bastar para justificar el derecho de recrearse desnudo, pacíficamente, sin interferencia del gobierno.

El juez William O. Douglas, tras una unánime decisión de la corte, escribió: “Estas cuestiones han dignificado el derecho a disentir y han honrado el derecho a ser inconformista y el derecho a oponerse a la sumisión. Han gritado hurras a los más altos espíritus en vez de callarse en el sofocante silencio.”

*La constitución ha sido interpretada como un medio para proteger las libertades individuales, excepto cuando ellas se oponen al “interés del estado”. No es responsabilidad de los individuos justificar sus libertades, por el contrario, es responsabilidad del gobierno justificar cualquier restricción a la libertad.

El juez Douglas enumera tres niveles de derechos: “Primero está el control autónomo sobre el desarrollo y la expresión del intelecto propio, intereses, gustos y personalidad. Segundo, la libertad de elección en decisiones básicas que afectan a nuestra vida con respecto al matrimonio, divorcio, procreación, concepción , y la educación y crianza de nuestros hijos. Tercero, el derecho de cuidar de nuestra salud y nuestra persona, la libertad con respecto a restricciones físicas o compulsión, la libertad de caminar, pasear o haraganear.” Douglas no permitiría restricciones por parte del estado en el primer nivel de derechos, y solo muy acotadas regulaciones en función del “interés del estado” en los niveles segundo y tercero.

*El Naturismo siempre ha dicho que la desnudez ofrece “libertad de las limitaciones del cuerpo”. Estas libertades solo podrían restringirse en el caso de que se vieran afectados intereses del estado; si no puede argumentarse ninguna “razón de estado”, las restricciones no son válidas.

Desafortunadamente, creo que las cortes han reconocido como protegible, aunque de menor interés, el derecho individual concerniente a la propia apariencia y estilo de vida, especialmente cuando esta tiene sustento en la tradición y las costumbres. La desnudez pública, cuya protección no es “fundamental” o directamente “constitucional” incluso puede verse limitada por otras consideraciones tales como “cuestiones ambientales” o “standards de la comunidad.” A menudo se hace referencia a principios morales, pero estos son abandonados rápidamente y reemplazados por artificios legales que prohiben simultáneamente el comportamiento inocente (andar desnudo) junto con las conductas de legitimo interés del estado (conducta impúdica).

*La constitución ha sido interpretada repetidamente como protectora del derecho de los individuos a asociarse con otros de filosofía similar y también del derecho de criar a sus hijos en el contexto de una filosofía en particular. Este principio protege el derecho de las familias nudistas de asociarse y recrearse desnudos.

*La Primera Enmienda garantiza el derecho de libertad de expresión. Este protege a cualquier otra forma de vestimenta. Debería proteger también el derecho de no vestir ropa.

*Recientes decisiones de la corte en Florida, Nueva York y otros estados de los Estados Unidos han sostenido que la desnudez es parte del derecho de libre expresión.

Desafortunadamente, las cortes han considerado que la mera desnudez, por si sola (por ejemplo, tomar sol desnudo en una playa pública), sin estar combinada con alguna otra forma de expresión protegida, no es considerada como “libre expresión”, y por lo tanto, no tiene protección constitucional. Las cortes distinguen entre las creencias, protegidas por la Primera Enmienda y las conductas reales basadas en aquellas creencias, argumentando que andar desnudo en una playa es una “conducta” en vez de el estado natural del ser humano.

*El lenguaje corporal de la forma humana desnuda tiene un extraordinario simbolismo y poder comunicativo que deberían estar protegidos por la constitución.

Pueden verse ejemplos en pintura, fotografía, escultura, teatro, cine y otras formas visuales de comunicación.

*La Corte Suprema ha dictaminado que las personas no pueden ser forzadas a comunicar ideas a las que se oponen. También dictaminó que la vestimenta puede ser una forma protegida de libertad de expresión (por ejemplo, los estudiantes y empleados tenían el derecho de usar brazaletes negros para protestar contra la guerra de Vietnam). Es inconstitucional forzar a los Naturistas a expresar conformidad con las ideas de pudor y vergüenza corporal, con las que no están en desacuerdo, forzándolos a vestir trajes de baño en la playa, por ejemplo.

Como dijo la fiscal Eleanor Fink: “¿Si se le permite a la gente vestir ropas de Nazis, no debería también permitírsele usar las vestimentas del Creador?”

*Las cortes permiten a los publicitarios y a la industria pornográfica expresar actitudes de explotación de la mujer, basándose en que se está protegiendo la “libertad de expresión”, pero no han tenido la misma buena disposición a garantizar protección a la expresión natural de la libertad corporal, mediante la desnudez inocente, no comercial, en una playa.

*La vestimenta es socialmente expresiva y psicológicamente simbólica, denota identidad en un grupo cultural determinado. El restringir el estado de vestimenta de los nudistas no es menos restrictivo que prohibir a cualquier otro grupo cultural el usar la vestimenta que los caracteriza. Evitar que los nudistas anden desnudos es equivalente a evitar que un descendiente de escoceses use los colores de su familia, o evitar que un sacerdote use su sotana.

*Con la aparición de las asociaciones nacionales que promueven el nudismo como una doctrina, la recreación nudista puede eventualmente llegar a verse como una forma de comunicación de dicha doctrina y como un ejemplo de libre asociación.

*La Novena Enmienda expresa claramente que no deben negarse libertades que no están expresamente prohibidas. Por lo tanto la desnudez no es ilegal, excepto que haya leyes específicas que la prohiban.

La mayoría de las leyes solo prohiben la conducta impúdica, no la desnudez en sí, y de hecho, no existe prohibición de la desnudez en tierra pública.

*Muchas prohibiciones contra la desnudez provienen históricamente del clima político de la antigua iglesia cristiana. Incluso hoy día, muchas de las objeciones al nudismo se basan en principios religiosos. La separación constitucional de la iglesia y el estado debería invalidar estos argumentos.

*Importantes precedentes legales sugieren que las leyes que requieren que la mujer, pero no el hombre, se cubra sus senos, son sexistas, discriminatorias, e inconstitucionales.

Por ejemplo, en 1992, la corte de apelaciones de Nueva York (la más importante del estado), revoco la prisión que pesaba sobre dos mujeres que habían sido encontradas culpables de exponer sus senos en público. La sentencia sostiene que: se entiende la aplicación de las leyes antidesnudez solo a conductas lascivas e impúdicas, no a la “exposición no comercial, accidental y ciertamente no impúdica”. Herald Price Fahringer, abogado de las mujeres, dijo que la sentencia implica que las mujeres en el estado de Nueva York podrán tomar sol topfree o incluso, caminar por las calles sin cubrir su torso, siempre y cuando, esto no se haga en forma impúdica o con propósitos de prostitución. El juez Vito Titone puntualizó que en muchos países europeos, la mayoría de las mujeres toman sol topfree, y agregó: “Aunque muchos en nuestra sociedad consideran la exposición de los senos femeninos como una conducta impúdica, que no tiene un equivalente masculino. Este punto de vista no sirve de justificación para un tratamiento diferenciado, porque en si mismo es un artificio cultural, enraizado en centurias de prejuicio y humillación hacia la mujer.” Esta sentencia es solo una de muchos estudios y precedentes legales en toda la nación, que sostienen que la exposición de los senos femeninos no es en si misma una conducta indecente.

https://naturismo.org/razones/

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